Recursos y Herramientas
BECAS LABORALES
SEGÚN ARTICULO 16 del D.S. 122
Las becas laborales tienen su fundamento en el artículo 16 del D.S. 122, Reglamento Especial OTIC, el cual establece lo siguiente:
Los remanentes de los excedentes de las empresas aportantes se destinarán a programas de becas, los cuales serán asignados a través de licitación pública. Además, permite a las empresas aportantes destinar parcial o totalmente los excedentes de sus aportes a programas de becas, conocidos como becas mandato.
En estos casos, la empresa que otorga el mandato puede definir la población beneficiaria, siempre y cuando pertenezcan a los grupos objetivos definidos por SENCE. Estas becas también se asignan mediante licitación pública
AÑO 2024
PLAN DE CAPACITACIÓN 1ER LLAMADO ALIANZA
Ord. autoriza licitación OTIC Alianza 2024
Anexo 1 informacion del llamado
1517 aprueba bases licitacion publica becas laborales 2024 1
Consultas y aclaraciones 1er llamado a licitación Becas laborales 2024-Otic Alianza
CARTA CIRCULAR DE ADJUDICACIÓN 1°LLAMADO 2024
Ord que aprueba evaluación y selección de cursos Alianza
PLANILLA REVISIÓN EVALUACIÓN 1 LLAMADO ALIANZA
Carta Circular de NO adjudicación
Ord. 1403 que deja sin efecto Ord. 1319